Plataformas digitales extranjeras deberán emitir boletas de honorarios para sus trabajadores en Chile
- osvaldo badenier
- 5 nov 2024
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Las plataformas digitales extranjeras que operan en Chile deberán emitir boletas de honorarios para sus trabajadores a partir de febrero de este año, según lo establecido por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Esta medida se enmarca en la Ley N°21.431, que regula el contrato de trabajadores en plataformas digitales de servicios.
El Ministerio del Trabajo detalló que la normativa exige que estas plataformas designen un representante en Chile, quien será responsable de emitir de forma masiva las boletas electrónicas de prestación de servicios a cada trabajador independiente, reflejando los servicios prestados en el mes calendario anterior.
Además, el SII establece que las boletas deben emitirse por el monto correspondiente al honorario del trabajador, aplicando la retención según la tasa indicada en el N° 2 del artículo 74 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esta retención será responsabilidad del representante, quien deberá declararla y depositarla mensualmente en las arcas fiscales.
Esta resolución complementa la resolución exenta n° 132/2023 del SII, que ya imponía el mismo procedimiento a las plataformas digitales con sede en Chile. La normativa aclara que toda empresa de plataformas digitales sin domicilio en el país, que tenga trabajadores independientes y pague rentas por servicios prestados a los usuarios de su plataforma, debe entregar como comprobante de pago una boleta electrónica de servicios de terceros.
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