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Modificaciones de medidas sanitarias en Chile, extensión de “alerta sanitaria” y efectos laborales

  • Foto del escritor: osvaldo badenier
    osvaldo badenier
  • 6 oct 2022
  • 3 Min. de lectura

Durante la semana el Ministerio de Salud anunció ajustes relevantes en las medidas de prevención de la pandemia entrando a una nueva fase nacional del “Plan Seguimos Cuidándonos Paso a Paso” que comenzarán a regir desde el 1 de octubre del presente año.


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En el mismo anuncio anterior, expresó que de todas formas se renovaría el estado de alerta sanitaria el cual vencía el 30 de septiembre a través del Decreto N° 74 que extiende el Decreto N° 64, ambos del Ministerio de Salud.


Ambas situaciones, tanto las modificaciones del “Plan” como la extensión de la alerta tienen impactos en la normativa laboral.


Dentro de las principales se encuentra la Ley N° 21.342 “Ley de retorno gradual” de 1 de junio de 2021, que de manera expresa señala que los derechos y obligaciones contenida en esta tendrán vigencia durante el “estado de alerta sanitaria” (art. 1°). Es así, por tanto, que la extensión de la alerta mantiene la obligatoriedad de su contenido, lo anterior implica concretamente:

Lo primero, es la conservación de la modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia para trabajadores que padezcan una condición de alto riesgo frente al virus como: enfermedades de alto riesgo descritas o condiciones de salud disminuidas en los términos descritos en la ley; tener 60 años o más, o; trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado niñas y niños y personas con discapacidad (Ley N° 21.391 de 2021).


En caso de encontrarse en situaciones de alto riesgo descritas del punto anterior pero que por su cargo o funciones no pueda realizar teletrabajo, él o la trabajadora conservar el derecho a ser reubicado a una función que no requiera atención de público, siempre que no produzca menoscabo.


Como tercero, y un aspecto que ha suscitado especial interés es sobre la facultad que podría tener o no el empleador en obligar a sus trabajadores a utilizar mascarillas mientras presten sus funciones. En específico Ley retorno seguro en sus arts. 2 y 4 establece la obligatoriedad de establecer un Protocolo al interior de la empresa donde deberán establecerse distintas medidas de orden sanitario y cuidado: testeo diario de la temperatura personal; testeo de contagios; medidas de distanciamiento físico; disponibilidad de agua, jabón y alcohol gel; medios de protección puestos a disposición del trabajador, incluyendo mascarillas, guantes, lentes y ropa de trabajo, entre otras.


La duda sobre las mascarillas fue zanjada recientemente a través de una Circular de la SUSESO (Circular N°3697) que modifica el Protocolo tipo ordenado por la ley, señalando la voluntariedad de su uso para los trabajadores. Con todo, se conserva una serie de medidas para mantener el ambiente de trabajo de manera segura.


El cuarto y último punto que establece la Ley en comento es sobre la obligación de tomar un seguro individual obligatorio de salud en favor de los trabajadores asociado a cubrir las contingencias COVID-19: Este será uno de carácter individual obligatorio, de cargo del empleador, en favor de los trabajadores del sector privado y que estén sujetos al Código del Trabajo, destinado a cubrir los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador asociados a la enfermedad COVID-19. Adicionalmente, el Seguro contemplará una indemnización en caso de fallecimiento del trabajador durante la vigencia de la póliza cuando haya sido causado por el contagio del virus de SARS-CoV2.


Se exceptúan de la obligatoriedad del Seguro los trabajadores que estén sujetos a regímenes de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva. Es del caso destacar que la contratación de los seguros es anual, por tanto, su vigencia permanecerá durante, a lo menos, todo lo que se extienda la alerta sanitaria, y en caso de que el seguro venza, deberá renovarse por un nuevo período.


Finalmente, sobre la vigencia del Título II, de la Ley N° 21.474, “Extensión del permiso postnatal parental”, sin perjuicio que la autoridad del ramo (Subsecretario) ha expresado que todas las leyes en materia laboral se entienden extendidas con la prórroga de la alerta sanitaria, a nuestro entender esto no podría llevarse a efecto respecto a este punto, y es que a diferencia, por ejemplo, de la Ley anterior esta habla que mantendrá su vigencia mientras dure la alerta sanitaria, en cambio, la Ley N° 21.474 establece expresamente que los derechos que emanan de ella permanecerán “(…) a todo evento, hasta el 30 de septiembre de 2022”. Lo anterior, implica haber fijado un plazo de vigencia y no una condición, por tanto, cumplido el plazo se extingue su vigencia.


 
 
 

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