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Masivo apagón en Chile: Conoce tus derechos y deberes según la Dirección del Trabajo

  • Foto del escritor: osvaldo badenier
    osvaldo badenier
  • 3 mar
  • 2 Min. de lectura

El masivo corte de luz ocurrió en plena jornada laboral, afectando el funcionamiento de empresas y obligando a suspender o reducir múltiples actividades en todo el país.

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El apagón de este martes paralizó gran parte de las actividades en el país, afectando a miles de trabajadores que no pudieron desempeñar sus labores con normalidad. Ante esta situación, la Dirección del Trabajo (DT) aclaró las obligaciones de empleadores y los derechos de los trabajadores ante la interrupción del suministro eléctrico.


🔹 ¿Pueden descontar sueldos o despedir trabajadores por el corte de luz? Según la DT, no se puede despedir ni descontar remuneraciones a quienes se vieron obligados a abandonar sus labores o no pudieron asistir al trabajo el 26 de febrero de 2025 debido a las dificultades en el transporte público, como fallas en el Metro, trenes urbanos o semáforos apagados que afectaron el tránsito.

🔹 ¿Qué pasa si estuviste en tu trabajo pero no pudiste seguir operando? La DT explicó que en estos casos se configura una jornada pasiva, es decir, el trabajador estuvo disponible en su puesto, por lo que su salario no puede verse afectado.

🔹 Respaldo legal de la Dirección del Trabajo Las declaraciones de la DT se basan en un dictamen ordinario del 8 de febrero, relacionado con emergencias climáticas e incendios en varias regiones. Además, se sustenta en el Código del Trabajo y el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud.


El artículo 184 bis del Código del Trabajo establece que los empleadores deben garantizar la seguridad de sus trabajadores. Si las condiciones ponen en riesgo su vida o salud, las labores deben suspenderse. La DT enfatizó que el corte de luz es un caso fortuito o de fuerza mayor, por lo que el trabajador no puede ser sancionado ni responsabilizado.


La Dirección del Trabajo recalcó que los empleadores deben respetar la continuidad y estabilidad laboral, sin aplicar sanciones por las consecuencias del apagón.


 
 
 

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