Inclusión de asignaciones por colación y movilización en el cálculo del finiquito: Lo que necesitas saber
- osvaldo badenier
- 11 nov 2024
- 1 Min. de lectura
La Corte Suprema ha confirmado que las asignaciones por colación y movilización, aunque no son parte del salario, deben incluirse en el cálculo del finiquito si se reciben regularmente al finalizar el contrato.

El reciente fallo de la Corte Suprema ha clarificado qué elementos deben incluirse en la base de cálculo del finiquito, distinguiendo entre lo que se considera "remuneración" y "última remuneración mensual", siendo esta última aplicable solo para efectos de indemnizaciones a trabajadores.
Según el fallo, las asignaciones por colación, locomoción y hasta la asignación de caja para cajeras, debido a su naturaleza permanente, deben contarse para calcular la última remuneración mensual. Este criterio surge de una interpretación especial que se enfoca en los montos que el trabajador ha recibido de manera regular hasta la fecha de terminación del contrato laboral, independientemente de si estos tienen la calidad de remuneración, tal como lo detalla el Poder Judicial.
No obstante, el concepto de "remuneración" en general, sigue definido por los artículos 41 y 42 del código del trabajo, que excluyen expresamente elementos como las asignaciones de movilización, desgaste de herramientas, colación, y otros gastos no considerados remuneración directa.
Este criterio, adoptado unánimemente por los jueces de la Cuarta Sala de la Corte Suprema, establece que ciertos elementos, como viáticos y prestaciones familiares, no deben considerarse al momento del despido, aunque el tribunal aún no se ha pronunciado sobre estas otras categorías específicas.
Yorumlar