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Fortalecimiento en materia laboral de la corresponsabilidad parental

  • Foto del escritor: osvaldo badenier
    osvaldo badenier
  • 20 sept 2022
  • 3 Min. de lectura

El proyecto de ley, se enmarca en la situación de los necesarios cuidados y controles médicos que debe tener una madre, antes y después del parto; así como también la importancia de ser acompañada en ello, por el padre o una persona significativa para la madre, como acciones de contención y vinculación paterno-afectiva, que son esenciales en esos momentos para la madre y el recién nacido.


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para todo lo cual es necesario establecer las facilidades para que, las personas que acompañan a la madre, puedan hacerlo en el momento preciso, garantizándoles a aquellos que trabajen que podrán realizarlo, debiendo los empleadores facilitar estas salidas cuando ello deba producirse en horarios laborales.


Nuestro Código laboral si bien desde hace 2 décadas viene incorporando normas sobre protección a la maternidad, en distintos ámbitos y períodos de esta, el enfoque de estos derechos viene fuertemente sesgado por prototipos de género que en durante los últimos años ha sido fuertemente rebatido. Dado lo anterior, los hombres están participando de los espacios domésticos/privados, no solo para ayudar en los cuidados de sus hijos o hijas, sino que además comprenden que es parte de una paternidad responsable y presente durante todas las etapas del crecimiento de las y los niños.

Este proyecto de ley viene a reforzar estos nuevos enfoques, como también, a garantizar el derecho de cuidado y salud de los gestantes y niños y niñas, facilitándose la preocupación y carga compartida le corresponde tanto a padre y madre en dichas responsabilidades.


Contenido del proyecto de ley:


Como consecuencia de lo anterior, se reconoce de manera mucho más explícita y garantista el permiso laboral de asistencia y acompañamiento, para concurrir a controles médicos prenatales durante la gestación y ecografías propias del embarazo. A este permiso, lo toda mujer embarazada, sin distinción, y el padre. Asimismo, de manera novedosa y por primera vez en el ramo laboral, se reconoce a la “persona significativa” para la madre, es decir, aquella persona -no padre- del ser en gestación al cual la madre tiene un vínculo de confianza y de apoyo necesario en este tipo de procesos. La ley le reconoce que podrá gozar de un permiso.


Durante el período de descanso prenatal, el derecho al permiso subsiste respecto del padre o la persona significativa; y en cuanto a la duración de este permiso, se reglamente que será de 2 horas al mes; salvo que el embarazo sea calificado clínicamente como de alto riesgo, caso en el cual el permiso será de 4 horas al mes.


A su vez, ocurrido el parto, se incorpora un nuevo permiso de asistencia, otorgad al padre o persona significativa para la madre, mientras dure el descanso postnatal materno, el derecho a un permiso mensual de 2 horas para acompañar a la madre y al niño o niña al control pediátrico mensual.


Una vez terminado el descanso postnatal, la madre, el padre o quien detente el cuidado personal del niño gozará del permiso para llevarlo a los controles de niño sano, correspondientes a los 8, 12 y 18 meses de vida; permiso que podrá ser transferido solamente por la madre a la persona significativa para ella.


Se dispone, además, que a partir de los 2 años de edad y hasta los 9 años del niño o niña, la madre o el padre y la persona significativa para la madre, o quien detente el cuidado personal de aquellos, podrá hacer uso del permiso regulado. En este caso el permiso podrá ser transferido a la persona significativa de quien detente el cuidado personal.


Se establecen además una serie de normas comunes a estos permisos señalados:


1) Tanto la madre trabajadora, como el padre o la persona significativa que la acompañaran, o quien detente el cuidado del niño o niña, según sea el caso, deberá dar aviso a sus respectivos empleadores con una semana de anticipación; acreditar la realización del control o ecografía; o bien, los fundamentos de que se haya realizado en un día u hora distinto, por causa ajena a la madre embarazada, al padre o a la persona significativa.


2) El tiempo que los trabajadores se ausenten por estos motivos, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.


3) Se prohíbe expresamente la compensación en dinero de cualquiera de estos permisos.


4) Otorga al padre el derecho preferente para solicitar permiso de acompañamiento; con la excepción que éste haya sido condenado por violencia intrafamiliar, u otras vulneraciones a la integridad física y/o psíquica de la madre, o si se encontrare inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, casos en los cuales no podrá acceder a este permiso laboral.


Finalmente, cabe mencionar que el proyecto fue aprobado en primer trámite constitucional en el Senado, por lo que pasa para ser estudiado en segundo trámite por la Cámara de Diputados.


 
 
 

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