Constitucionalidad del proyecto que otorga descanso compensatorio a trabajadores de la salud
- osvaldo badenier
- 22 sept 2022
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1. El origen del proyecto
El proyecto de ley que propone un descanso para trabajadores de la salud del sector privado encuentra su fundamento en la tramitación del proyecto de ley que "concedía un fuero laboral y descanso reparatorio para las y los trabajadores de salud del sistema público y privado, (Boletín N° 13.778-13), y que fuera publicado como Ley N° 21.409, con fecha 25 de enero de 2022; iniciativa que, durante su tramitación por el Congreso Nacional sufrió modificaciones concediendo el beneficio de descanso reparatorio solo a trabajadores de la red salud pública, dejando de lado el reconocimiento que merecen sus pares de la red de salud privada, que han cumplido labores de iguales características e importancia durante el transcurso de la pandemia.
La estrategia utilizada para enfrentar la pandemia del COVID-19 fue, precisamente, generar una articulación entre establecimientos públicos y privados de la salud, tanto para aumentar la cantidad de camas de hospitalización, la capacidad de camas de cuidados intensivos, el aumento de la capacidad ventilatoria, la postergación de cirugías electivas, entre otras medidas comunes; consecuente con lo cual, se plantea que si el diseño de la estrategia para hacer frente a la pandemia implicó una respuesta público-privada, es claro que la respuesta reparatoria a las y los trabajadores que hicieron posible la implementación de este diseño, debe ser igualitaria, razón por la cual, y con el fin de equiparar el acceso al beneficio que será concedido a trabajadores de la salud del sector público, y así, reconocer la labor de las y los trabajadores de la salud privada que han enfrentado las mismas condiciones extremas, por el bienestar y salud de la población, se presentó este proyecto de ley orientado a que los trabajadores de la salud, pertenecientes al sector excluidos puedan gozar de un descanso reparatorio.
2. El estado del proyecto
Haciendo una bitácora histórica del proyecto de ley, este inicia por la Cámara de Diputados y fue despachado por la Sala con fecha 13 de junio del año en curso, siendo remitido al Senado, para su segundo trámite constitucional.
A su vez, el Senado, en sesión celebrada el día 14 de junio de 2022, declaró inadmisible el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados por corresponder a una materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el artículo 65, inciso cuarto, N° 4°, de la Constitución Política de la República, esto es, conceder beneficios obligatorios a los trabajadores del sector privado.
En virtud de esta declaración de inadmisibilidad efectuada por el Senado, en el segundo trámite constitucional, se configuró la situación prevista en el inciso segundo del artículo 15, de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, que dispone "...Con todo, si en el segundo trámite constitucional la Sala de la Cámara revisora rechazare la admisibilidad aprobada por la Cámara de origen, se constituirá una comisión mixta, de igual número de diputados y senadores, la que efectuará una proposición para resolver la dificultad. Si la comisión mixta no alcanzare acuerdo o concluyese que la iniciativa es inadmisible, ésta será archivada. Si la estimase admisible, propondrá que continúe su tramitación. Esa propuesta de la comisión mixta deberá ser aprobada, tanto en la Cámara de origen como en la revisora, por la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. Si una de las Cámaras la rechazare, la iniciativa se archivará.".
La Comisión Mixta en función del mandato que se le dio origen, emitió su informe aconsejando que se apruebe la declaración de admisibilidad y que, en consecuencia, el proyecto de ley continúe su tramitación; teniendo en cuenta para ello que, las disposiciones que en su concepto eran de iniciativa exclusiva fueron retiradas por sus autores y que, además, que el gobierno comprometió la presentación de indicaciones, lo que implicaría el otorgamiento de un "patrocinio" al proyecto de ley.
Es así, por tanto, que el proyecto de ley se encuentra actualmente en tabla de la Sala del Senado esperando las indicaciones del Ejecutivo, y contar así, con su “patrocinio” y darle constitucionalidad al proyecto y al contenido del mismos en virtud del Art. 65m, inciso cuarto, N° 4 de la CPR citado.
3. Contenido actual del proyecto:
El contenido del proyecto podría variar dependiendo de las indicaciones que efectúe el Gobierno Con todo, lo que fue aprobado por la Cámara de Diputado en su primer trámite constitucional será posiblemente el soporte principal del mismo.
En primer lugar, otorga, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado "descanso reparatorio" al personal de la red asistencial que sean prestadores de salud privada, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos prestadores.
El beneficio consistirá en 14 días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial, los que se considerarán como efectivamente trabajados para todos los efectos legales, serán compatible con el uso de feriados y permisos, y podrán utilizarse inmediatamente antes o después de éstos.
Para poder tener una rotación que no perjudique la buena marcha de los centros de salud, el proyecto otorga una laxitud para el ejercicio del derecho, pudiendo hacerse uso del descanso extraordinario durante el periodo de 3 años contado desde la fecha de publicación de este proyecto de ley.
Dentro de los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para tener derecho a este descanso, deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los prestadores de salud privada a la fecha de publicación de este proyecto como ley.
El proyecto, además, establece una excepción adicional a la regla anterior, a aquellos del acceso a trabajadoras y trabajadores de exclusiva confianza que tengan poder para representar al empleador, conforme a las normas establecidas en el Código del Trabajo, no tendrán derecho a este descanso reparatorio
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